El Cuerpo de la Policía Local de Callosa d'en Sarrià es un servicio del Ayuntamiento, que tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.
Nuestra misión es ayudar, proteger e informar a los ciudadanos , de cara a conseguir el mejor clima de bienestar posible, ocupándonos de la mejora de la calidad de vida a través del desarrollo de nuestras competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico, Ordenanzas Municipales, servicios asistenciales, educativos, etc. En definitiva la proximidad y el servicio al ciudadano como medio de implicación en el entorno social para el cual se trabaja.
Se trata de un cuerpo armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada.
Su regulación viene dada por:
Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
De la presente legislación se puede extraer las siguientes funciones de la Policía Local:
Velar por el cumplimiento de las normas.
Auxiliar y proteger a las personas y bienes
Ordenar, señalizar, regular y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Instruir atestados por accidentes de circulación.
Proteger a las autoridades de la Corporación local así como la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.
Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar en las funciones de Policía judicial.
Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en la ejecución de los planes de Protección civil. Efectuar diligencias de prevención y actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas de seguridad del Estado y con la Policía autonómica en la protección de las manifestaciones y del mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido.