Artículo 2.- Objeto o actividad económica.
La sociedad tiene por objeto la distribución de energía eléctrica, la comercialización de todo tipo de productos energéticos, en particular la energía eléctrica, allí donde se necesite, en los términos previstos en la Ley; así como todos los servicios y actividades relacionadas directa o indirectamente con dichas operaciones; la producción de energía eléctrica; el comercio de maquinaria, materiales eléctricos y electrónicos; la prestación de servicios de telecomunicaciones y transmisión de voz, datos, imagen y sonido; el transporte de energía eléctrica.