NAVEA Abogado Inmobiliario

CALLE LOPE DE VEGA, nº36, Andújar, 23740 ,Spain
NAVEA Abogado Inmobiliario NAVEA Abogado Inmobiliario is one of the popular Real Estate Lawyer located in CALLE LOPE DE VEGA, nº36 ,Andújar listed under Real estate in Andújar , Lawyer in Andújar , Real Estate Lawyer in Andújar ,

Contact Details & Working Hours

More about NAVEA Abogado Inmobiliario

CONDICIONES GENERALES
NAVEA ABOGADO INMOBILIARIO.

1-. GENÉRICAS.

Las presentes condiciones generales de contratación, lo son tanto de aplicación con carácter general, en operaciones entre oferente y consumidor, como para garantizar los derechos de aquellos consumidores que conocen de este producto a través del portal en internet, por lo que han de reunir los requisitos mínimos en cumplimiento de las disposiciones relativas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Del contenido dispuesto en las presentes Condiciones, y en el pleno cumplimiento de la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios que resultare de aplicación protegiendo sus legítimos intereses, desde el portal en internet, no se procederá a contratación alguna, siendo esta de forma presencial y solemne entre partes en los términos que dispone el Código Civil Español vigente.

Todos los productos que se incluyen en este portal web, lo son sólo ofertados en régimen de ARRENDAMIENTO, en los términos que dispone el Código Civil en sus artículos 1546 y Ss., y les será de aplicación su legislación específica a cada uno de los productos atendiendo a su naturaleza en razón a la tipología de la finca.

2-. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.

El prestador y oferente de este servicio es FRANCISCO MANUEL NAVEA LEÓN , con domicilio en la calle Lope de Vega, nº 36 CP 23740 de Andújar (Jaén) ESPAÑA, letrado en ejercicio, del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, colegiado nº 4156.

En el caso de depósito de estas condiciones generales en página web o portal de internet, lo es también a efectos de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

3-. ÁMBITO TERRITORIAL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

La prestación de los servicios contenidos en estas condiciones, se refieren única y exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del ámbito del Estado Español y salvo pacto en contrario respecto de exceder de dicho ámbito territorial, haciendo mención expresa de ello, con consentimiento de aceptación de estas condiciones entres las partes intervinientes.

4-. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL SERVICIO.

La prestación consiste en el establecimiento entre el letrado y el arrendador de un contrato de prestación de servicios mediante la fórmula de arrendamiento en los términos que dispone el artículo 1542 del Código Civil.

La relación comercial lo es única y exclusivamente letrado y arrendador, en ningún caso existe obligación alguna frente al arrendatario, no existiendo de forma expresa intermediación alguna entre el letrado y el arrendatario.

El trabajo del letrado lo es siempre protegiendo los legítimos intereses del arrendador y en previsión de limitar conflictos entre arrendador y arrendatario, y si estos surgen proteger los del arrendador atendiendo a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, así como el pleno sometimiento a la ley y al derecho.

El protocolo para ejercer la función del letrado, se establecerá siempre frente al arrendador, analizando el perfil del arrendatario, analizando su solvencia y garantía, realizando el contrato de arrendamiento así como los trámites auxiliares de depósito de fianzas y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En un segundo término en caso de incumplimiento del contrato por el arrendatario, resolviendo este por mutuo acuerdo o ante los Tribunales de Justicia, así como ejecutando las garantías depositadas en concepto de fianzas.

5-. PRESTACIONES ACCESORIAS.

Por acuerdo expreso del letrado y el arrendador, y de forma opcional a la prestación principal de este arrendamiento de servicio, con condiciones y pacto singular para cada caso, se puede establecer la contratación independiente del arrendador para exigir el pago de las rentas, haberes o cantidades pendientes fuera de garantía, o la reclamación por daños causados en el inmueble que superen el importe de la fianza depositada conforme el contrato.

6-. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

MÓDULO A

• Análisis del perfil del potencial arrendatario, económico y solvente.
• Intermediación con compañía aseguradora del riesgo del arrendamiento.
• Redactar el contrato de arrendamiento, atender su firma, liquidar impuestos y depósito de fianza.
• Verificación de su cumplimiento, así como efectuar reclamación en caso de siniestro del seguro por impago.

MÓDULO B

• Análisis del perfil del potencial arrendatario, económico y solvente.
• Establecer como garantía de cumplimiento aval de tercero, debidamente bastanteado frente al posible incumplimiento del arrendatario frente al arrendador.
• Redactar el contrato de arrendamiento, atender su firma, liquidar impuestos y depósito de fianza.
• En caso de incumplimiento ejercer la acción de desahucio, y ejecutar los avales y garantías establecidas y constituidas debidamente.

MÓDULO C

• Análisis del perfil del potencial arrendatario, económico y solvente.
• Establecer depósito dinerario, independiente de aquel que la ley establece en concepto de fianza, y que tendrá como finalidad el garantizar el pago de la renta mensual, como mínimo en tres mensualidades.
• Redactar el contrato de arrendamiento, atender su firma, liquidar impuestos y depósito de fianza.

• En caso de incumplimiento ejercer la acción de desahucio, y ejecutar los avales y garantías establecidas y constituidas debidamente.

7-. PRESTACIONES ACCESORIAS.

A las generales sobre la contratación del arrendamiento, desde el bufete de abogados se les podrá facilitar con carácter independiente:

• Colocación de cartel publicitario en balconada o frontal.

• Publicidad en nuestro portal web, y su motor de búsqueda.

• Gestión ante las compañías suministradoras de luz, agua, gas, etc…, para conformar y determinar la obligación de pago del arrendatario, sin que problemas de impagos de dichas facturas causen perjuicios al arrendador.

8-. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

Por parte de este bufette de abogados, se cumplirá de forma expresa con la legislación vigente al respecto, y de forma expresa, en lo contenido en

● Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil.
● Código Civil Español.
● Ley 29/1994, de 24 de noviembre, Ley Arrendamientos Urbanos.
● Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil.
● Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
● Ley 8/1997, de 23 de diciembre, Fianzas de Arrendamientos y Suministros de Andalucía.
● Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía. BOJA nº217, de 7-XI-2005.
● Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. BOJA nº251, de 31-XII-2003.
● Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
● Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
● Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
● Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

9-. OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA ATENCIÓN.

El objeto de la prestación de la asistencia jurídica de NAVEA Abogado Inmobiliario, es que el alquilar no suponga un riesgo para el arrendador, ni mucho menos un problema.
Es preferible para nosotros aconsejar a nuestro cliente, el arrendador, que el riesgo que puede contraer al alquilar, no es asumible respecto del presunto beneficio que puede obtener.

10-. PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos, Los datos solicitados constituyen el mínimo imprescindible para poder ejecutar el servicio que se contrata y en ningún caso serán objeto de otro uso ajeno al pedido que solicita, ni de cesión alguna a terceros que no sea imprescindible para la ejecución del servicio contratado, siendo objeto de tratamiento únicamente para la correcta ejecución del servicio contratado.
En todo caso queda a salvo su derecho a ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación o rectificación. Para ejercitar estos derechos puede enviar un mensaje a francisco.navea @ hotmail.com , o mediante fax al 953.034086 o a la dirección postal Calle Lope de Vega, nº 36 23740 de Andújar (Jaén).
Para la obtención de modelos y formularios para el ejercicio de estos derechos consultar http://www.agpd.es
El responsable del tratamiento es Francisco Manuel Navea León, con domicilio en Calle Lope de Vega, nº 36 23740 de Andújar (Jaén) España.
Los datos personales del destinatario en la medida que no son proporcionados directamente por él, tampoco serán objeto de cesión alguna a terceros, sin perjuicio de ser informado del origen de los datos que facilitaron a la entrega del pedido de conformidad con lo preceptuado en la Ley.

11º-. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Con carácter general se estará en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
En caso de conflicto fundamentalmente respecto del código y actuación deontólogica como letrado en ejercicio, será el sometimiento a la comisión correspondiente del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, sito en la Calle Carmelo Torres, 13 23007 de Jaén, o puede ser consultado mediante su portal en internet www. icajaen.es ,.

Map of NAVEA Abogado Inmobiliario