Son funciones del CEUAL, sin perjuicios de las competencias de otros órganos de la universidad:
-Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos.
-Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. Podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de los estudiantes puedan formular sus reclamaciones directamente.
-Participar en las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afectan.
-Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad de Almería.
-Participar, a través de sus representantes, en la distribución de beca, ayudas y créditos, destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterio para su concesión.
-Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.
-Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
-Ser oído, cuando así lo soliciten en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afectan a los estudiantes en general.
-Conocer a través del informe anual del Defensor universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.