Asociación Social, Cultural y Deportiva "Cacharros"

Arrecife, 35500 ,Spain
Asociación Social, Cultural y Deportiva "Cacharros" Asociación Social, Cultural y Deportiva "Cacharros" is one of the popular Non-Governmental Organization (NGO) located in ,Arrecife listed under Sports & Recreation in Arrecife , Organization in Arrecife , Non-governmental organization (ngo) in Arrecife ,

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Asociación Social, Cultural y Deportiva “Cacharros”

ESTATUTOS SOCIALES


PREAMBULO.

El nombre y el objeto. Según el diccionario de la Academia de Lengua de Canarias, "cacharro" es, literalmente, "Envase de hojalata, de diferentes tamaños” que usamos, por ejemplo en la frase “El aceite de la sartén lo ponía en un cacharrito.". También llamamos “cacharro” a una "Lámina de hojalata”, que solemos usar para decir, por ejemplo “Cubrió el techo del chozo con unos cuantos cacharros.". Ambas acepciones tienen un claro sentido de reutilización de un objeto o material que ya no sirve para el uso inicial. Pero además de lo anterior, para los canarios, un “cacharro” es cualquier cosa vieja, estropeada, que tienes arrimada en el trastero.

En el nombre quedan definidos algunos de los objetivos principales que pretende esta asociación: rescatar, divulgar y poner en valor las peculiaridades que definen la cultura y el habla de Canarias. A la vez, en el caso concreto de nuestro ámbito de Lanzarote, la asociación se trata el objetivo de concienciar a la población respecto a la trascendencia de la huella que los seres humanos podamos dejar en el territorio en el que vivimos, durante un tiempo.

Por ello, consideramos importante asumir la obligación moral de hacer un uso responsable y sostenible del territorio, para que las venideras generaciones lo puedan disfrutar en las mismas condiciones. Todo ello, con especial preocupación en el caso de Lanzarote por el valor añadido que para los intereses generales de quienes la habiten y quienes la visiten tiene su especial paisaje, tanto en el interior como su litoral y su marina.


Realidad territorial, medioambiental y cultural de Lanzarote. Lanzarote es una pequeña isla en la que residimos más de 142.00 personas, de solo 846 kilómetros cuadrados. De ellos, el 42,1% tiene algún nivel de protección. Con estos datos, a finales del año 2012, la densidad de población absoluta era de 227,6 habitantes de derecho por kilómetro cuadrado. Pero, considerando la cantidad de territorio protegido, en los 490,7 Km2 urbanizables la densidad de población asciende a 393 habitantes por kilómetro cuadrado. Todo ello, en una isla que está declarada desde 1992 Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

Estos datos imponen, por ética y por sostenibilidad medioambiental, una gran responsabilidad en cuanto a cómo gestionar la generación de residuos, su recogida y su posterior tratamiento.

Por ello, la gestión de los residuos que se generan en la isla constituye una de políticas estratégicas que desarrolla el Cabildo Insular de Lanzarote. Todo ello con el consiguiente esfuerzo económico para las arcas insulares.

En esta estrategia, somos conocedores de que el Cabildo de Lanzarote desarrolla actuaciones en los ámbitos de la reducción de su generación, la reutilización y el reciclaje, con especial atención a iniciativas de sensibilización para la población, con especial incidencia en las nuevas generaciones.

Por todo ello entendemos que, como parte de la ciudadanía de Lanzarote, es nuestro momento de actuar, organizándonos, para promover y desarrollar iniciativas, programas, estudios, actividades y cualquier otra actuación que contribuya al deber ético de dejar la menor huella posible en el territorio insular que ocupamos.

Somos conocedores, y nos gustará igualmente lo conozcan las nuevas y venideras generaciones, que la reutilización de cualquier residuo, hasta sus últimas consecuencias, ha formado parte de la cultura de quienes antes que nosotros han habitado la isla de Lanzarote. Ello, entre otras cosas, muchas veces obligados por la pobreza, en ocasiones miseria, en que históricamente se ha vivido en este territorio, en el que la sequía, escases de recursos naturales se veían agravadas por el hecho insular.

Por otro lado, la asociación contempla igualmente entre sus fines actuar sobre el conjunto de la población de Lanzarote, con distintas estrategias según ámbitos de edad, para la concienciación y modificación de conductas respecto al rescate, divulgación y promoción de valores de interés social, cultural, patrimonial, ecológico, etnográfico e incluso deportivo, en cuanto que nos hacemos conscientes de que la práctica de la actividad física regular, moderada y organizada es un factor importante para la salud y la calidad de vida.

Para esta Asociación, intervenir en la sensibilización de nuestra población residente o flotante respecto a la reducción en la generación de residuos, recogida selectiva y reutilización, es una muy rentable inversión para la sostenibilidad medioambiental y calidad de vida de quienes vivimos en Lanzarote o nos visitan.


Realidad demográfica de Lanzarote. Según el Centro de Datos del Cabildo de Lanzarote, al finalizar el año 2012 en Lanzarote residía algo más de 142.000 personas, con un alto índice de ciudadanos extranjeros, que alcanzaba al 27% del total de nuestra población de derecho. Además, sin que se disponga de datos, es un hecho bien conocido que un elevado número de residentes en Lanzarote de nacionalidad española no son naturales de la isla y muchos de ellos ni tan siquiera de Canarias.

Los estudios del Centro de Datos del Cabildo nos indican que de los referidos 142.000 habitantes, casi 40.000 son extranjeros, de muy diversas nacionalidades, considerando relevante que más de 9.600 son de nacionalidades sudamericanas, por lo que comparten nuestra lengua y sus culturas tienen relaciones, de ida y de vuelta, con la nuestra.

La referida realidad demográfica supone un potencial elevado desconocimiento de la historia, evolución económica, cultura y costumbres de Lanzarote.


Realidad social de Lanzarote. El objeto central de esta Asociación está en el ámbito de lo social. Por ello, cualquier actuación que la asociación proyecte tendrá especial consideración, ya fuera de forma transversal, en la integración social, la igualdad de derechos, la calidad de vida, la salud, la proyección personal y laboral, la consecución de las inquietudes y aspiraciones o la mejora de la autoestima de toda la población de Lanzarote, con especial atención a los niños y jóvenes, así como a las personas en riesgo de exclusión social o profesional.

Si conocemos que en el conjunto de España y de Canarias los índices de desempleo son altos, los porcentajes son especialmente elevados en Lanzarote, con un altísimo porcentaje de personas en situación de demanda de empleo. Ello, con el agravante de que un elevado porcentaje de personar se encuentran en demanda de empleo en un ámbito de muy difícil recuperación como es la construcción. Además, es altísimo el nivel de personas desempleadas que tienen serias carencias de formación académica y/o profesional.

Por ello, además de otras actuaciones, la Asociación se traza como otros de sus fines colaborar con las instituciones y colectivos que se ocupen de la rehabilitación social y laboral de personas en situación de riesgos de exclusión social y/o laboral. Esto, con especial atención a personas adultas en situaciones de dificultad, como drogodependientes y en cumplimiento de penas penitenciarias, o con cargas familiares de menores o personas dependientes.











CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación Social, Cultural y Deportiva “Cacharros”, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos

Artículo 2.- Fines de la asociación. La Asociación se constituye con el fin de promover acciones en los ámbitos de lo social, la cultura y el deporte. Para ello sus fines serán los siguientes:

1 Facilitar o favorecer a los habitantes de la isla, con especial atención a quienes se encuentren en situaciones especiales de índole económica, social, de riesgos de exclusión social o laboral, el acceso a condiciones de vida digna y al desarrollo de sus inquietudes, aspiraciones y aptitudes.
2 La concienciación medioambiental de la población en general de Lanzarote, con especial interés en la edad escolar, en lo relativo a la sostenibilidad, la conservación del territorio, el valor de nuestro singular paisaje, el impacto que para la isla tiene la generación de residuos y la contaminación ambiental, del medio marino y la lumínica.
3 El rescate, la divulgación y la práctica valores culturales singulares de la cultura canaria y más en concreto de Lanzarote, con especial atención a aquellas que tengan valor etnográfico.
4 La divulgación, en todos los ámbitos, y para todas las edade0, pero con especial interés en la edad escolar, de costumbres actividades y prácticas con valor etnográfico y cultural.
5 La investigación documental, testimonial, científica y técnica sobre cuantos cosas tengan valor histórico, medioambiental, cultural, etnográfico sobre la isla de Lanzarote, en el ámbito del conjunto de Canarias y sus relaciones con las otras culturas que fueron conformando la realidad del pueblo canario.
6 Promover y realizar la publicación de investigaciones, estudios, trabajos, experiencias, tradiciones y cualesquiera otros documentos sobre la realidad de Lanzarote en el ámbito del archipiélago de Canarias y sus relaciones con quienes nos han visitado a donde habitantes de antañas hayan emigrado.
7 Colaborar en la formación integral de los habitantes de Lanzarote, con especial atención en quienes residen en las zonas más deprimidas o a quienes se encuentren en situaciones especiales, en los ámbitos de la cultura, la actividad física y los deportes.
8 Contribuir con todo tipo de programas y actuaciones a la justicia social y la igualdad entre todos los habitantes de Lanzarote, en cuanto a la igualdad de género, la integración multicultural, las personas en situación de riesgo de exclusión social o laboral y las personas discapacitadas y dependientes.
9 Colaborar con cuantas asociaciones, colectivos o instituciones se ocupen de atender a la población en situaciones especiales de desarraigo, discapacidad, dependencia, falta de formación, exclusión social o laboral.
10 Poner el valor la importantísimo trascendencia que tiene para la salud integral de las personas la actividad física, la práctica de ejercicio y el deporte, en todas las edades, de forma regular, organizada y rigurosamente dirigidos o asesorados.
11 Fomentar a través del ejercicio físico y los deportes los valores del esfuerzo, de la humildad, de la responsabilidad, de la constancia, de la tolerancia, de la solidaridad y el trabajo en equipo.
12 Recabar cuantos apoyos y colaboraciones, tanto económica, como en instalaciones, material, técnico o de otra índole, antes instituciones, fundaciones, organizaciones sociales, empresas o particulares puedan contribuir a la consecución de los otros fines de la Asociación.

En su caso, para la realización de la actividad deportiva federada, la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y en la federación deportiva correspondiente.


Artículo 3.- Actividades

1. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

1 La divulgación y enseñanza de la prácticas que contribuyan a generar entre la población de la isla, especialmente en edad escolar, conciencia medioambiental, de conservación del territorio, defensa del litoral y la no generación de huella en el territorio, el litoral o la marina de Lanzarote.
2 La organización de actividades y talleres de todo tipo que contribuyan a la divulgación y la práctica de costumbres o prácticas singulares de Lanzarote o de Canarias.
3 Organizar y desarrollar, de forma directa a por medio de terceros, cursos, talleres, jornadas o cualquier otra actividad destinada a la formación laboral y profesional, principalmente dirigidas a personas con nula o escasa formación o para quieres manifiesten su deseo de ampliar sus ámbitos ocupacionales, ya sea en lo laboral o voluntariado.
4 El desarrollo de programas dirigidos a la divulgación o la práctica de actividades o prácticas singulares de nuestra cultura en el ámbito y la edad escolar.
5 Programas, estudios y actividades destinadas a la investigación documental, científica, testimonial y técnica sobre valores históricos y etnográficos de Lanzarote y de Canarias.
6 La intervención en todas las acciones que por su naturaleza y objetivos, generales o específicos, se enmarquen dentro de cualquiera de los fines de la Asociación.
7 Crear y desarrollar escuelas deportivas de base para el fomento, la iniciación, el aprendizaje y la tecnificación deportiva, de forma particular en algún deporte o de manera general en el ejercicio y la actividad físico.
8 Previa inscripción en la federación deportiva correspondiente, participar en competiciones deportivas oficiales y federadas.
9 Promover y realizar la publicación de investigaciones, estudios, trabajos, manuales y cualesquiera otros documentos sobre temas de interés social, cultural, histórico, medioambiental, para la mejora de la calidad de vida y la actividad física y los deportes.
10 Realización de cursos, jornadas, conferencias, talleres, campamentos, clases, enseñanza, entrenamiento y otras actividades al objeto de la formación, adiestramiento, información y asesoramiento en el orden de lo social, cultural, profesional, la actividad física y los deportes.
11 Realizar actividades, incluidas las comerciales, industriales o de otra índole, que puedan contribuir a recaudad fondos para el desarrollo de las actividades enumeradas al objeto de la consecución de los fines.
12 Participar y promover todas aquellas acciones cuyos objetivos coincidan en todo o en parte con los fines de la Asociación.

2. Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.


Artículo 4.- Domicilio. La asociación tendrá su domicilio social en la dirección postal Paseo Martín Cobos, número 10, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), código postal 35500.

Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.


Artículo 5.- Ámbito territorial y duración. La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el insular.

La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.


CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACION.

Artículo 6.- Órganos sociales. Son órganos de la asociación:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.


SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior.
Asimismo se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al diez por ciento.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un porcentaje no inferior al diez por ciento.

Artículo 9.- Constitución de la Asamblea General. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión no pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos y las abstenciones.

Requerirán mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:
a) Relativos a la disolución de la entidad
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación
e) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general. Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual de actividades que le presente el órgano de representación.
2) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
3) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
4) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
5) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público canario.
6) Acordar la integración de la asociación en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
7) Controlar la actividad del órgano de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
8) Modificar los Estatutos.
9) Acordar la disolución de la Asociación.
10) Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
11) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
12) Ratificar las altas de socios acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
13) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos
14) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Certificación de acuerdos. En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del Presidente de la asociación.

Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta, bien realizada verbalmente o aportada por escrito.


SECCIÓN SEGUNDA.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 13.- Definición del órgano de representación. El órgano de representación de la asociación se denomina Junta Directiva.

La Junta Directiva gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.

Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por si mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la asamblea general por acuerdo adoptado con mayoría absoluta acuerde lo contrario.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y separados por el Presidente.

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución. Las reuniones del órgano de representación se celebrarán previa convocatoria del Presidente con tres días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos el domicilio social.

Se reunirá de forma periódica por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes. La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de seis y un máximo de doce miembros, con la siguiente estructura:

a) El Presidente.
b) Al menos un Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.
e) Un máximo de ocho vocales.

Los cargos de presidente y uno de los vicepresidentes serán ocupados por asociados de distinto sexo. Además, la composición de la Junta Directiva será equilibrada entre hombres y mujeres, sin que alguno de los sexos pueda superar el 60 por ciento.

Dichos cargos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 17.- Causas de cese. Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

El órgano de representación dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva, con carácter general, se extienda a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

En particular son facultades del órgano de representación:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

d) Crear órganos técnicos para el desarrollo de sus fines y ejecución de sus actividades. Estos órganos podrán ser unipersonales o colegiados. Sus miembros serán igualmente designados por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

e) Acordar la celebración de actividades.
f) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
g) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
h) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
i) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
j) Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto, formulados por el tesorero, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario.

Artículo 19.- Funciones del Presidente. Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva.
c) Convocar y presidir las reuniones del órgano de representación y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
e) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
f) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados.
g) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente. Serán facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
b) Las que les deleguen el Presidente o la Asamblea General.

Artículo 21.- Funciones del Secretario. Corresponderá al Secretario las siguientes funciones:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del órgano de representación.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
g) Formular la memoria de actividades.

Artículo 22.- Funciones del Tesorero. Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
e) Formular las cuentas anuales y el presupuesto

Artículo 23.- Funciones de los Vocales. Los vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con voto así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera el órgano de representación.


SECCIÓN TERCERA.- DEL REGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 24.- Elección del órgano de representación. El Presidente de la Asociación será elegido entre los asociados mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

24.1.- Convocatoria. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria por mayoría absoluta.
c) En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

24.2.- Requisitos para ser candidato. Para ser candidato a presidente será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de socio fundador o de número con una antigüedad superior a un año, en el momento de la convocatoria.
b) Ser mayor de 18 años y tener establecida su residencia oficial y habitual en la isla de Lanzarote.
c) No ostentar cargo en alguna institución pública ni ocupar cargo orgánico de primer o segundo nivel en alguna organización política.

Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario. Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de 30 días, el Presidente en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.

En caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los dos asociados de mayor y de menor edad, componiéndose de un total de cuatro miembros.

Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 26.- Calendario Electoral. El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de los asociados con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la lista.
Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.

En los doce días siguientes podrán presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte del Presidente en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 27.- Moción de censura. La moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.

Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.

Caso de prosperar, el Presidente en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.


CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 28.- Asociados. Podrán ser miembros de la Asociación:
a) Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación así como los menores de edad, con catorce o más años, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales.
b) Las personas jurídicas.

Artículo 29.- Procedimiento de admisión. La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido al órgano de representación manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.

La solicitud deberá estar avalada con la firma de, al menos, tres socios de número.

El Presidente o el Secretario deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud.

La Junta Directiva podrá aprobar o denegar provisionalmente la solicitud. Luego, se incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados o, en su caso, la denegación.

Artículo 30.- Clases de Asociados. Los asociados pueden ser:

a) Socios fundadores: Quienes suscribieron el acta fundacional de la asociación.

b) Socios de números: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.

c) Socio de Honor: Quienes así lo acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por colaborar de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o hayan destacado por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Para ello, no es necesario ser previamente socio fundador o socio de número.

d) Socio familiar: Los hijos de los socios fundadores o de número, cuando su tutor legal así lo solicite. Estos socios tendrán los derechos y deberes que la Asamblea General acuerde, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número. Los asociados fundadores y de números tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número. Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 33.- Socio de Honor. Los socios de honor tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
En todos los actos de a asociación se les reservará un lugar especial.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado. Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad de la persona, manifestada por escrito a el órgano de representación.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.


CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.

Artículo 35.- Normas generales. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
a) Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
b) Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
c) Aplicación de los efectos retroactivos favorables
d) Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionado/a anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36.- Infracciones. Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.


Artículo 37.- Infracciones Muy Graves. Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de el órgano de representación.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado/a.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 38.- Infracciones graves. Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.



Artículo 39.- Infracciones Leves. Se consideran infracciones disciplinarias leves:

1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del órgano de representación.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 40.- Infracciones de los miembros del órgano de representación:

a) Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los miembros del órgano de representación:

1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del órgano de representación.

b) Se consideran infracciones graves:

1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

c) Tienen la consideración de infracciones leves:

1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de el órgano de representación.
4.- La falta de asistencia a una reunión del órgano de representación, sin causa justificada.
Artículo 41.- Sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de Presidente o miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en la Asociación; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 42.- Procedimiento sancionador. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a el órgano de representación, nombrándose a tal efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.

Caso de tramitarse un expediente contra un miembro de la Junta Directiva este no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión del órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado.

A la vista de esta información el órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de el órgano de representación, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 43.- Prescripción. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.


CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION

Artículo 44.- Libros y documentación contable. La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación, en las que constarán, al menos:

a) Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación. El órgano de representación, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.



CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 46.- Patrimonio Inicial. La Asociación no cuenta con un patrimonio inicial.

Artículo 47.- Ejercicio económico. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 48.- Recursos económicos. Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles
d) Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y admitido en derecho.

CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO

Artículo 49.- Modificación de Estatutos. Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.

Artículo 50.- Normas de régimen interno. Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.


CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Artículo 51.- Causas. La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 52.- Comisión Liquidadora. Acordada la disolución de la asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación de la asociación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Los presentes Estatutos han sido aprobados el día 7 de febrero de 2014, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas.

Segunda.- Una vez aprobada e inscrita la Asociación en el Registro de Entidades de Canarias, el presidente de la Junta Gestora quedará constituido en primer presidente de la Asociación, por el tiempo de mandado previsto en estos Estatutos.

Vº Bº
El Presidente de la Comisión Gestora ; Lorenzo Lemaur Santana

El Secretario; Francisco Javier Gutiérrez Trujillo

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