Ilp Custodia Compartida Todos Iguales

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RESUMEN DE LA PROPUESTA DE LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LOS HIJOS DE PAREJAS CASADAS Y NO CASADAS DE DISTINTO O MISMO SEXO
(Propuesta de Ley de Custodia Compartida)

Esta propuesta de ley tiene como objeto regular la custodia compartida en sí misma entendida como corresponsabilidad parental, así como introducir en el Código Civil la figura de las parejas de hecho con hijos, sean del mismo o distinto sexo, como novedad en toda Europa. Asimismo, se protegen los derechos de los ascendientes dependientes que conviven con la pareja, los derechos de los hijos de distinta madre y/o padre, aunando esfuerzos para evitar el fraude sobre la dependencia que existe en el Estado, ya que la misma será revisada en estos casos, por un Juzgado.
Entre los conflictos que se intentan evitar e ideas positivas que recoge esta propuesta están:
1º.- Evitar la sustracción intra e internacional de menores por parte de uno de sus progenitores (procesos del Convenio de la Haya de 1980 y del Bruselas II)
2º.- Evitar el abuso de denuncias instrumentales de malos tratos y/o abusos contra un progenitor al otro.
3º.- Fomenta la mediación y al dialogo previo.
4º.- Evitar colapsar los tribunales y los equipos psicosociales con el abuso de este recurso.
5º.- Evitar largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales.
6º.- Evitar exceso de trabajo en Juzgados de Familia.
7º.- Evita las interferencias parentales y/o alienaciones indebidas de los hijos menores.
8º.- Fomenta la agilización de los tiempos de respuesta judicial.
9º.- Establece la igualdad de la regulación de las separaciones de parejas homosexuales en las mismas condiciones que las heterosexuales.
10º.- Defiende los derechos de las personas mayores dependientes de la pareja en el mismo proceso y se reconocen los derechos de hermanos de distintos progenitores.
11º.- Intervención mínima del fiscal y de los equipos psicosociales (solo para casos de riesgo de los niños o en casos de incumplimientos graves de deberes parentales)
12º.- Fomenta la salud mental de las partes.
13º.- Evita los procesos de modificación de medidas.
14º.- Evita el uso de denuncias por faltas o delitos leves.
15º.- Ayuda a la desaparición de la posibilidad de usar estrategias que dan lugar a la aparición de actos de violencia sobre la mujer.
16º.- Previene los delitos que se producen en estos contextos.
17º.- Fomenta la igualdad entre hombres y mujeres.
18º.- Evita que los desahucios causados por divorcios siga aumentando.
19º.- Evita la aparición de violencia intrafamiliar.
20º.- Ayuda a prevenir la violencia entre iguales y la violencia de adolescentes y el fracaso escolar.
21º.- Regula las carencias de las leyes autonómicas de Valencia, País Vasco, Aragón y Cataluña.
En definitiva, se busca adaptar la regulación a la nueva realidad social, en donde se han producido grandes cambios en los roles de género, en cuanto a la crianza de los hijos y al reparto de tareas y responsabilidades domésticas entre hombres y mujeres.
Esta iniciativa de ley tiene por objeto evitar en la medida de lo posible todos estos efectos secundarios nefastos, que han producido la regulación de la responsabilidad parental tras los divorcios en España, hasta ahora.
El Tribunal Supremo se ha visto en la necesidad de interpretar la ley actual en sentencias desde el año 2011 de forma insistente creando doctrina sobre la custodia compartida, pero sin poder llegar muy lejos ante la nula regulación por parte del legislador de articular una forma legal de reorganizar la vida de las familias tras una separación y/o divorcio, en todos sus ámbitos, por lo que se crea una necesidad de regular al máximo todos los puntos que se ven afectados en una ruptura de pareja, dando respuesta a todos los fenómenos presentes y los que pudieran producirse en el futuro.
Se regulan y garantizan los derechos de los hijos, sea cual sea su filiación.
Se regulan los derechos de los niños acorde a los tratados internacionales suscritos por el Reino de España, por ejemplo se intenta evitar la sustracción de menores de su entorno familiar inmediato, o el maltrato infantil en todos sus aspectos, tanto el abuso físico como el psíquico, y sobre todo el uso instrumental de los niños en estos procesos.
Se penaliza al progenitor o familiares que produzcan interferencias parentales graves en los niños, con el objeto de evitar u obstaculizar la corresponsabilidad parental. Asimismo se garantiza la atención en los órdenes escolar, sanitario, y demás de interés para los niños de ambos progenitores.
Se intenta dar agilidad al proceso legal de ruptura, para que los niños no queden perdidos en limbos jurídicos, y e intenta garantizar el contacto fluido de los niños con todos sus contextos medioambientales, familiar extenso, paterno y materno, hermanos de otras unidades familiares escolar, social, amistades, etc.
Se propone modificar la LEC en este mismo proyecto, a fin de adaptarla a estas nuevas realidades.
Se introducen las nuevas realidades que representan las familias homoparentales, las cuales no han visto adaptadas estas leyes al tratamiento igualitario de la que deben ser objeto.
En cuanto a la mediación, se traslada la regulación a la aplicación directa de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El abajo firmante, ha leído la copia de la ILP y se le ha informado que tiene acceso a la ILP completa en http://ilpcustodiacompartidanacional.org/34-2/

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